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Vivienda y pandemia: Lo que debes saber si vas a rentar

Con la pandemia y la subsecuente caída de los ingresos, muchas familias tuvieron que decidir entre comer o pagar la renta.

Ante esta situación, algunos arrendatarios lograron negociar una rebaja del alquiler, pero otros se han visto obligados a dejar la vivienda.

Una de las medidas que se plantearon en la Ciudad de México, es una iniciativa de ley en materia de arrendamiento para garantizar el derecho a la vivienda. Sin embargo, esta iniciativa ha generado controversias entre los que viven en inmuebles rentados y quienes alquilan sus propiedades para recibir un ingreso.

Contratos de arrendamiento

Por Juan Carlos Cárdenas Domínguez, Especialista en Derecho Civil y Familiar, Mediador Privado. No. 289, TSJCDMX

Es muy importante señalar varios aspectos en los contratos de arrendamiento, como los nombres de las partes contratantes: el arrendador (el propietario) y el arrendatario (el inquilino).

También es importante mencionar si hay un fiador, el nombre de éste y con qué va a garantizar el pago de las rentas. Además, es necesario señalar el domicilio del inmueble que se va a rentar y señalar cuál es el uso: si es para casa habitación, local comercial, etc.

Estos son los temas esenciales que se deben incluir, así como las cláusulas en donde se establezcan los derechos y las obligaciones de los inquilinos.

Derechos de los inquilinos en un contrato de arrendamiento

Por Juan Carlos Cárdenas Domínguez, Especialista en Derecho Civil y Familiar, Mediador Privado. No. 289, TSJCDMX

Los inquilinos tienen una obligación principal, que es la pagar las rentas. De ahí en fuera, todo lo demás son derechos. De entrada, que se les brinde la posesión del inmueble en condiciones higiénicas y útiles para el uso que está destinado.

Si hay reparaciones que hacer, el arrendador las debe de realizar. Y si se expropia el inmueble, el inquilino tiene el derecho de que se le paguen seis meses de renta por parte del expropiador.

Desalojo forzoso

Por Christian Courtis, Funcionario del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El derecho a la vivienda es un Derecho Humano internacional, y un componente de ese derecho es lo que se llama Seguridad de la tenencia, el cual incluye la protección por desalojo forzoso.

Por “desalojo forzoso” se entiende el acto de obligar a personas, familias o comunidades a salir de los hogares o de las tierras que ocupan, ya sea en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios de protección legal o de otra índole, ni permitirles su acceso a ellos.

A veces, un desalojo no es forzoso o legítimo cuando lo realiza un juez. Esto puede ser incorrecto por dos razones: primero, porque el juez puede estar llevando a cabo un desalojo a partir de una legislación que incumple con estos estándares sustantivos internacionales; y segundo, porque el juez puede no haber considerado, en su juicio particular, algunos factores relevantes.

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1 Comment

  1. Rosa Maria Alcalá

    Buenas tardes del programa ‘Lo que debes saber si vas a rentar..’
    me interesa ponerme en contacto con Isabel Vallejo asesor inmobiliario.
    Cuál sería el medio por el que puedo ponerme en comunicación?
    Agradezco de antemano su respuesta.
    Rosa María Alcalá.