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Licencia de paternidad

Por el nacimiento o adopción de hijas e hijos, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece el permiso de paternidad de cinco días hábiles con goce de sueldo para los hombres trabajadores, y en la actualidad se trabaja en la aprobación de una iniciativa que busca ampliar este periodo a 20 o hasta 30 días, en caso de complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido.

Esta reforma tiene como propósito contribuir a la erradicación de la creencia de que las madres son las únicas responsables del cuidado de los hijos, así como promover un rol más activo de los hombres en este aspecto, y fortalecer el vínculo entre todos los integrantes de la familia.

En el 2010, el IPN se convirtió en la primera institución de educación superior en México en adoptar la licencia de paternidad como una de sus prestaciones laborales, el cual otorga de base 15 días laborales y consecutivos al nacimiento o adopción de sus hijas e hijos.

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